Doy cuenta que, en México, en particular a nuestra Legislación Estatal y Federal, las disposiciones para la Individualización de la Sanción, la correlación entre Acusación y Sentencia, así como la Cosa Juzgada, están debidamente reguladas, amén de que si se hace la comparación con respecto a otros Estados de nuestro País y lo dispuesto en las Leyes Internacionales, encontramos semejanzas, llegando a la concordancia de que nuestras leyes se han establecido de acuerdo a los principios jurídicos además civiles, también penales imperantes en épocas remotas, como por ejemplo en el Sistema Penal Hebreo, y que, en su momento el Maestro Ignacio Burgoa Orihuela expusiera en su tan comentada Obra llamada “El Proceso de Cristo”, y que sin duda, pone en tela de juicio, obviando el Sistema Penal actual o imperante al día de hoy, porque si bien es cierto, que los Tipos, Títulos y Disposiciones Penales antes planteadas se hayan inmersas en nuestros Códigos en materia penal, en su momento, o en algunas circunstancias, se violan, alegando una y mil cosas para ello por aquellos que tienen en sus manos la impartición de justicia. Sin embargo, hay que resaltar que somos un País en evolución, al menos para algunos Penalistas, es importante que tanto los Funcionarios como los Individuos o Ciudadanos, se sometan a este sistema legal, que nos regula, que sea el apoyo idóneo en aras de gozar de las Garantías que nos ofrece nuestra Carta Magna, porque cómo sancionar tal o cual delito? O a cierta persona en particular? Si no fuese porque existe una pena en especial para el Tipo Penal contemplado?, dejando a salvo los derechos del ofendido, o encontrando una Causa de Justificación que amerite una pena menor, o que haga conmutable esa pena?. Así también, qué sería de nosotros como Ciudadanos si no existiera un procedimiento para el inicio de una Averiguación Previa?, y que tengamos una Representación Social como lo es el Ministerio Público Investigador y en su caso el Adscrito, que no solamente se dedique a hacer Acusaciones porque así sea su función, sino que se tome la molestia de que esos cargos o imputaciones sean veraces, propiciando una consignación adecuada al Juez, para el inicio de un procedimiento, donde en atención a la verdad, a la realidad histórica y aportaciones durante el proceso penal, se llegue a dictar una Sentencia justa, equitativa, a una reparación de un daño, a una congruencia tal entre la Acusación y la Sentencia; y por ende, resulte la Cosa Juzgada, si, una Sentencia Plena, firme, que no admita recurso alguno, porque está investida de una justicia real de acuerdo a Derecho, por lo que no ha de juzgarse 2 veces el mismo tipo o la misma figura, fuere cual fuere su Resolución. Por ello, como futuros Abogados, debemos atender a los principios de nuestra Constitución, sujetarnos a la realidad de nuestra sociedad, y tratar entre todo ello, de aplicar la Ley no a conveniencia, sino a lo que es meramente justo, tal vez se me catalogue de idealista, y mi Nación como un país de justicia tercermundista, pero no dejemos de hacer efectivas todas esas Garantías que ofrece nuestra Ley Federal, en relación con nuestras Leyes de la Entidad, en especial ahora en materia penal, que es el caso que nos ocupa, estamos con el “boom” de los Juicios Orales, nada nuevo si observamos las leyes de nuestros ancestros, que nos falta infraestructura para ello, tal vez, pero más que eso, sería ideal que no se llegue a utilizar como medio para seguir viciando nuestro sistema judicial, y mucho menos en materia penal.
Expositor: Ruth Martínez Meráz
Seminario Derecho Procesal Penal II
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