7.11.11

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Desde el surgimiento de las primeras leyes que se acuñaron en nuestro Estado Mexicano, el elemento primordial que se ha procurado como una de las bases de las garantías individuales del ciudadano mexicano, en esencia es, EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, para ello, conozcamos una definición general para este concepto:

“Se llama Principio de Legalidad, aquél en virtud del cual “los poderes públicos están sujetos a la Ley”, de tal forma, que todos sus actos deben ser conforme a la Ley, bajo la pena de invalidez. Dicho de otra forma, es inválido todo acto de los poderes públicos que no sea conforme a la Ley”
 
En atención a la definición antes mencionada, se puede observar que, desde el primer estatuto proclamado como lo fue “El Bando de Hidalgo” el 19 de Octubre de 1810, por el Cura Miguel de Hidalgo y Costilla, quien en los principios contenidos de este Instrumento, primordialmente sustenta este principio al establecer la abolición de la esclavitud, la quita del pago de los tributos excesivos y su insistencia en cuanto a que se les diera títulos de propiedad (escrituras) a los esclavos proclamados libres. De lo anterior, se deducen los derechos subjetivos de libertad y de propiedad, garantías hasta ahora consagradas en nuestro Pacto Federal.

Asimismo, en la proclamación que hace José María Morelos en “Los Sentimientos de la Nación” el 14 de Septiembre de 1813, se establece por primera vez la división de poderes, en su artículo 5º, el cual reza: “Que la Soberanía dimana inmediatamente del Pueblo, el que sólo quiere depositarla en sus representantes dividiendo los Poderes de ella en legislativo, ejecutivo y judiciario, eligiendo las Provincias sus vocales, y estos a los demás, que deben ser Sujetos sabios y de probidad.”

De una manera, aún más formal, en la Constitución Federal del 5 de Febrero de 1857, se gesta la garantía de seguridad jurídico-política, como lo es el Juicio de Amparo.

Con vista a lo antes citado, se colige que a través de la historia de nuestro País, los individuos, conocidos como Insurgentes, así como aquellos que se sumaron a la postre para regular nuestras leyes, han procurado un estado de derecho que salvaguarde las garantías de legalidad de los ciudadanos, así también, que el Estado, a través de sus gobernantes, desarrolle sus funciones bajo un orden jurídico, que se instituye en cada una de las disposiciones que conforman la Constitución Política Mexicana, en la cual, se define las atribuciones y facultades de cada uno de los Poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a fin de hacer efectivo ese Principio de Legalidad para sus nacionales, y aun de aquellos que han optado adquirir la nacionalidad mexicana, siendo extranjeros.

Pensar en una garantía de legalidad, lo primero que viene a mi mente, por lógica tal vez, es el Juicio de Amparo, el cual se encuentra contemplado en lo dispuesto por los Artículos 103 y 107 de nuestra Constitución Mexicana, y que no fue, sino hasta su Reglamentación en el año de 1936 como Ley Orgánica, el uso de este recurso, una forma de hacer efectiva esa garantía en contra de las Autoridades consideradas como responsables del acto reclamado en agravio del Recurrente, llamado Quejoso.

Sin embargo, analizando este Principio de Legalidad, damos cuenta que, al establecerse una división de poderes (Ejecutivo, Legislativo, Judicial), éstos se sujetan a la rigidez que marca nuestra Carta Magna, es decir, en cuanto a que El Ejecutivo, al ejercer su actividad a través de sus Órganos, debe acatar lo que la Ley le impone, sin extralimitarse en el ejercicio de su función, y si bien es cierto, el Ejecutivo tiene cierta discrecionalidad en el ejercicio de sus funciones, éstas se le han venido restringiendo, como lo podemos constatar en lo conferido por el artículo 89 Constitucional; y aún cuando tenga la facultad de expedir Decretos y Reglamentos, éstos no deben sobrepasar lo que constitucionalmente ya está instituido, observándose así, ese Principio de Legalidad, como un elemento inherente a nuestro Pacto Federal y un derecho para quien depende de su ejecución.

Por lo que hace al Poder Legislativo, éste igual que El Ejecutivo, no puede emitir o elaborar leyes que no provengan de lo que las disposiciones constitucionales propiamente confieren, y por ello, según lo establece el artículo 135 de nuestra Constitución Política actual, en la elaboración de leyes, deben sujetarse al proceso legislativo que para la formación de nuevas leyes, se les faculta en nuestra Carta Magna, sin ninguna clase de discrecionalidad, y aún cuando, ha sido menester derogar, modificar ó adicionar algún precepto constitucional, estrictamente, dicho aparato legislativo, se sujetará a lo antes previsto, así como se les dará a éstas, el carácter que se les confiere en el artículo 133 Constitucional.

En cuanto al Poder Judicial, éste en su función jurisdiccional, que no es otra cosa que hacer valer el respeto a ese derecho que se ejerce a través de los órganos jurisdiccionales, con el fin de regular la relación entre particulares, o entre particulares y el Estado, según sea el caso, y que en ese afán de hacer eficaz ese Principio de Legalidad, a través de un procedimiento establecido por las leyes ordinarias que para ello se encuentren reguladas, éste, emitirá una Sentencia, la cual, debe observar ese elemento formal que la propia ley establece, misma que debe ser fundada y motivada, apegada a derecho, como único elemento de esa función jurisdiccional, y donde se presume la verdad legal, logrando dar a la sentencia fuerza definitiva e irrevocable.

De lo anteriormente analizado, considero que el Principio de Legalidad se sustenta en hacer valer las garantías consagradas en nuestra Carta Magna, no sólo por cuanto hacer efectivo lo que confieren los artículos 14 y 16 Constitucionales al recurrir al Juicio de Amparo en contra de alguna Autoridad, sino, al observar el desarrollo de las funciones de los órganos públicos, de los Poderes en que está dividida nuestra República, quienes no pueden hacer uso de esas facultades que se les confieren más allá de lo que estrictamente norma la Constitución, de lo contrario, estarían violando ese Principio de Legalidad a los ciudadanos que se encuentran sometidos a ella; y además, podría resultar un tanto irónico que El Estado viole los preceptos que propiamente el Constituyente ha instituido para el ejercicio de su función, y quien no puede sancionarse así mismo, en el caso de que este Principio de Legalidad sea en agravio de los mismos órganos públicos; aunque lo que debe interesarnos en realidad, es que el Principio de Legalidad se encuentre garantizado como un derecho natural inherente a nuestro carácter de mexicanos, y como una garantía que se nos atribuye al ser considerados como ciudadanos, al obtener nuestra mayoría de edad, con los demás requisitos (marco legal) que la ley nos demanda para dicho efecto.

Ruth Martínez Meráz.
Ensayo “Principio de Legalidad”

No hay comentarios:

Publicar un comentario